Estímulos fiscales importantes en Yucatán

El pasado 28 de junio de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán (el “Decreto”), a través del cual se otorgan diversos estímulos fiscales para efecto del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado por la realización de actividades económicas dentro de los mencionados polos, de conformidad con lo siguiente:


Es importante considerar que, por actividades económicas, el Decreto comprende las siguientes actividades
realizadas dentro de los Polos Industriales del Bienestar: I. Eléctrica y electrónica, II. Semiconductores, III. Automotriz (electromovilidad), IV. Autopartes y equipo de transporte, V. Dispositivos médicos, VI. Farmacéutica, VII.
Agroindustria, VIII. Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias), IX. Maquinaria y
equipo, X. Tecnologías de la información y la comunicación, y XI. Metales y petroquímica.


A. Impuesto Sobre la Renta (“ISR”).


Para efectos del ISR, el Decreto otorga un estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal acreditable contra el monto del impuesto causado, determinado en el ejercicio fiscal de que se trate por las actividades económicas aplicables, el cual será equivalente al 100% del ISR causado en los primeros tres ejercicios fiscales, y del 50% los tres ejercicios fiscales subsecuentes (pudiendo este porcentaje ascender hasta el 90% en caso de que superen los niveles mínimos de empleo establecidos).


En adición a lo anterior, los contribuyentes autorizados podrán realizar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los polos para realizar sus actividades económicas productivas durante los seis ejercicios fiscales siguientes a la recepción de la constancia de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), en lugar de aplicar los porcentajes autorizados por la Ley del ISR.


Es importante señalar que cuando los contribuyentes obtengan ingresos distintos de los derivados de las actividades económicas previstas, deben determinar por separado el ISR por dichos ingresos sin aplicar el crédito fiscal previsto en el Decreto.


B. Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).


Para efectos del IVA, el Decreto otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas al interior de los polos, durante cuatro años contados a partir de su entrada en vigor, el cual consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por dichas actividades.


Para que este estímulo fiscal sea procedente es necesario que no se traslade al adquirente de los bienes o servicios cantidad alguna por concepto del IVA y los bienes, servicios o el uso o goce temporal sean utilizados y aprovechados por los adquirentes en la realización de sus actividades económicas productivas al interior de los polos.


Los contribuyentes que no apliquen el presente crédito fiscal en la declaración de pago correspondiente al mes en el que realicen las actividades correspondientes perderán el derecho a aplicarlo posteriormente.


Ahora bien, para efecto de aplicar los estímulos fiscales descritos previamente, será necesario cumplir con los requisitos siguientes:


I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.



II. Contar con documento que le otorgue el uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión
del total o de una parte de la superficie de los polos, verificado por la autoridad competente del estado de
Yucatán.



III. Presentar el proyecto de inversión por el que se otorgó el uso, aprovechamiento y explotación y, en su
caso, la posesión a que se refiere la fracción anterior, verificado por la autoridad competente del estado
de Yucatán.



IV. Tener su domicilio fiscal en el polo donde desarrollen sus actividades económicas productivas.


Para mantener y aplicar los beneficios fiscales previstos en el Decreto los contribuyentes deben presentar ante la SHCP avances en el proyecto de inversión mencionado previamente y cumplir con los niveles mínimos de empleo que determine la SHCP de acuerdo con lo previsto en dicho proyecto.


La SHCP debe emitir la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos, o bien, la resolución de incumplimiento de los mismos.


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