Instalación del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

El 31 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que declara la instalación del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (“CNMASC”). 


La sesión de instalación se llevó a cabo el pasado 19 de abril de 2024, dentro del plazo de 90 días previsto en el artículo Sexto transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (“LGMASC”).


A continuación, se abordan aspectos relevantes del CNMASC:


i) Competencia.


El CNMASC es el máximo órgano, rector en materia de políticas públicas respecto a los mecanismos alternativos de solución de controversias1, encargado de delinear y elaborar las reglas que promuevan la efectividad de los procedimientos de carácter no jurisdiccional.


Dentro de las facultades del CNMASC, se encuentran:


• Expedir lineamientos de capacitación, evaluación, certificación2, renovación, suspensión y revocación de personas facilitadoras.


• Expedir los lineamientos de creación de la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras - misma que contendrá la información referente a quienes desempeñan la función de Personas Facilitadoras -, y que estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal para su consulta pública.


• Expedir los lineamientos de creación, actualización y mantenimiento de los Sistemas de Convenios, que se suscriban en territorio nacional; mismos que estarán a cargo de los Consejos de la Judicatura Federal y locales, en sus respectivos ámbitos competenciales.


• Expedir lineamientos y bases para la participación, en las sesiones de Consejo - con voz, pero sin voto – de representantes de instituciones académicas, personas facilitadoras privadas y profesionales especialistas en la materia.


• Aprobar los lineamientos para la celebración de convenios de colaboración con Instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras para la impartición de cursos de capacitación y programas académicos orientados a la obtención de certificación de personas facilitadoras.


El CNMASC deberá sesionar en forma ordinaria, al menos, 4 veces al año, con un quorum mínimo de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas por la mayoría simple de sus integrantes presentes.


ii) Estructura.


El CNMASC se integra por 33 miembros, consistentes en los titulares de los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la Federación y de las entidades federativas.


La Presidencia del CNMASC tiene una duración de 3 años, y debe ser designado por el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes. Adicionalmente, el CNMASC cuenta con una Secretaria Técnica, que será designada por el Presidente, aprobada por la mayoría simple de sus miembros y que de igual manera tendrá una duración de 3 años en el cargo.


iii) Consecuencias de la instalación.


A partir de su instalación, el CNMASC deberá, en un plazo de 180 días naturales, expedir los lineamientos indicados en este comunicado, así como aprobar su reglamento interno. Lo anterior, con fundamento en el artículo Décimo Segundo transitorio del Decreto por el que se expidió la LGMASC.


Von Wobeser dará seguimiento a la expedición de dichos lineamientos, así como sus implicaciones en la implementación de las políticas y objetivos plasmados en la LGMASC.


Finalmente, les compartimos aquí el enlace de la publicación en el DOF.


Para información adicional, favor de contactar a:


Adrián Magallanes, Socio:+52 (55) 5258-1077 | amagallanes@vwys.com.mx


Jessika Rocha, Socia:+52 (55) 5258-1077 | jrocha@vwys.com.mx


Ernesto Palomares, Asociado:+52 (55) 5258-1077 | epalomares@vwys.com.mx