Acuerdo sobre la competencia territorial de las Unidades Administrativas de la PRODECON en materia de acuerdos conclusivos
  • Abogados Involucrados
  • Mediante Acuerdo de Operación A/2024/CTN/AO, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (“PRODECON”) estableció que, en atención a las cargas de trabajo que presentan las Unidades Administrativas de dicho organismo, la tramitación de Acuerdos Conclusivo se atenderá según los siguientes criterios:


    I. Acuerdos conclusivos derivados de actos de fiscalización por Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal y Administraciones Centrales de Fiscalización


    Cada delegación de la PRODECON conocerá de los acuerdos conclusivos derivados de actos emitidos por las Administraciones según la Entidad Federativa en la que se localicen dichas autoridades (exceptuando la delegación de Puebla, la cual también atenderá los acuerdos derivados de actos emitidos por la Administración Desconcentrada de Tlaxcala).


    Por otro lado, la Oficina Central de la PRODECON atenderá aquellos acuerdos derivados de actos emitidos por las Administraciones Desconcentradas del Distrito Federal, así como los emitidos por las Administraciones Centrales (Grandes Contribuyentes, Grupos de Sociedades, Sector Financiero, Hidrocarburos, Precios de Transferencia, Estratégica, Internacional y Verificación de Hidrocarburos).


    II. Acuerdos conclusivos derivados de actos de fiscalización por Autoridades Coordinadas, IMSS e INFONAVIT


    Cada delegación de la PRODECON conocerá de aquellos acuerdos conclusivos según la Entidad Federativa a la que pertenezca la Autoridad Coordinada local, subdelegación o Coordinación de Fiscalización.


    III. Acuerdos conclusivos derivados de actos de fiscalización por Administraciones Centrales y Desconcentradas de Auditoría de Comercio Exterior


    A diferencia de los casos anteriores, para acuerdos conclusivos originados por actos emitidos por las Administraciones de Comercio Exterior se deberá atender el domicilio fiscal de la persona contribuyente.


    Por otro lado, el Acuerdo establece que si una Unidad Administrativa de la PRODECON recibe una solicitud de Acuerdo Conclusivo que no corresponda a su competencia, ésta tiene la obligación de remitir la documentación por correo electrónico a aquella Unidad Administrativa correspondiente en un plazo máximo de 2 horas. Asimismo, si la Unidad Administrativa recibe la documentación por Oficialía de Partes, ésta deberá remitirla a más tardar al día hábil siguiente.


    Una vez recibida la solicitud de Acuerdo Conclusivo por la Unidad Administrativa competente, se inicia el cómputo de 2 horas con las que cuenta para el envío del aviso de suspensión.


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    Para contacto, referirse con:


    Alejandro Torres, Socio:+52 (55) 5258-1072 | ajtorres@vwys.com.mx


    Luis Enrique Torres, Consejero:+52 (55) 5258-1023 | ltorres@vwys.com.mx