Les informamos que el 21 de febrero de 2024, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (el “Acuerdo”).


Como recordarán, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación deben contar con el registro conocido como REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializada), el cual debe ser renovado cada tres año.
Considerando que la mayoría de las personas obtuvieron su REPSE durante el año 2021, aquellos que continúen prestando servicios u obras especializadas están obligadas a renovarlo en este año 2024.


Para ello, se realizaron diversas modificaciones y precisiones en el Acuerdo, destacando las siguientes:


• Se incluye y define el proceso de renovación para las personas físicas y morales inscritas en el padrón público del REPSE.


• Para la renovación, al igual que para la solicitud de registro, es necesario que el interesado se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT, de lo contrario, no se podrá realizar el trámite.


• Deberá proporcionarse nuevamente la información y documentación requerida por la plataforma, así como establecer con precisión los servicios a prestar o tipo de obra a ejecutar, los cuales deben estar contemplados dentro de su objeto social vigente o constancia de situación fiscal para personas físicas.


• La STPS deberá pronunciarse respecto a la solicitud de renovación dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción, al igual que en el proceso de solicitud de registro. En caso de no pronunciarse, el solicitante podrá requerir a la STPS que emita la renovación correspondiente dentro de los 3 días hábiles siguientes. De no emitir aviso alguno, se tendrá por efectuada la renovación.


• Los 3 años de vigencia de los avisos de registro serán contados a partir de la fecha en la que hayan quedado inscritos en el Padrón, independientemente de si con posterioridad se realizó alguna modificación o actualización.


Procedimiento de Renovación:


• Para la renovación del registro, la plataforma (http://repse.stps.gob.mx) habilitará un módulo específico, el cual se denominará “Renovación de Registro”.


• En dicho módulo, únicamente se podrá ingresar durante el periodo asignado por la propia STPS, de conformidad con la vigencia de cada aviso de registro.


• Al respecto, se establece el siguiente calendario para renovar en este año 2024 aquellos registros que se obtuvieron en el año 2021:








































Año de Registro 



Mes de otorgamiento de registro



Mes de renovación de registro


2021

Junio



De marzo a mayo 2024



Julio


 De abril a junio 2024

Agosto



De mayo a julio 2024 



Septiembre



De junio a agosto 2024


Octubre

De julio a septiembre 2024


Noviembre De agosto a octubre 2024
Diciembre De septiembre a noviembre 2024

 


• En el Acuerdo también se establece el calendario para renovar aquellos registros que se obtuvieron en los años 2022 y 2023.


• De no realizarse el proceso de renovación en las fechas establecidas, se cancelará el registro, ya que, la propia plataforma de manera automática deshabilitará el módulo de renovación.


Por todo lo anterior, es de suma importancia verificar la vigencia de los avisos de registro, tanto los prestadores de servicios u obras especializadas, como los beneficiarios de los mismos. Asimismo, ambas partes deben asegurarse en todo momento de cumplir con todas y cada una de las disposiciones en materia de subcontratación laboral.


Actualmente, la STPS está llevando a cabo un número importante de inspecciones para validar que los prestadores y beneficiarios se encuentren en cumplimiento de las reglas establecidas en materia de subcontratación laboral, incluso, en la mayoría de las ocasiones, hemos observado que la STPS solicita nuevos requisitos en esta materia.


Para más información, les compartimos el enlace de la publicación en Diario Oficial de la Federación, aquí.


Estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda respecto al respecto.


Para obtener información adicional, contactar a:


Rodolfo Trampe, Socio:+52 (55) 5258-1054 | rtrampe@vwys.com.mx


Rafael Vallejo, Socio:+52 (55) 5258-1036 | rvallejo@vwys.com.mx


Adrián Castillo, Consejero:+52 (55) 5258 1036 | adcastillo@vwys.com.mx


Alejandra Arizpe, Asociada:+52 (55) 5258 1014 | aarizpe@vwys.com.mx


Sarah Gibert, Asociada:+52 (55) 5258 1036 | sgibert@vwys.com.mx


Alejandro Pérez, Asociado:+52 (55) 5258 1054 | alperez@vwys.com.mx


Ana Ruiz, Asociada:+52 (55) 5258 1036 | aruiz@vwys.com.mx


Ricardo Rosas, Asociado:+52 (55) 5258 1054 | rrosasg@vwys.com.mx