La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma amparos en contra de la reciente reforma a la Ley de la Industria Eléctrica

El día de ayer, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) votó y aprobó un proyecto de sentencia (“Sentencia”) que resuelve el amparo en revisión 164/2023 promovido en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica publicado el 9 de marzo de 2021 (en adelante “Reforma a la LIE”).


Si bien se otorgó el amparo a seis sociedades quejosas que lo promovieron, la SCJN señaló que, de solo otorgarse los beneficios en cuestión a las sociedades quejosas, “podría crearse una diversa distorsión en ese mercado, porque precisamente se colocaría a las empresas quejosas en una posición de especificidad en el plano de la competencia”, razón por la cual se determinó que la Sentencia tendrá efectos y beneficiará a terceros para evitar distorsiones en el mercado en favor de determinados agentes económicos.


En virtud de lo anterior, la Sentencia declara inconstitucionales los artículos 3, fracciones V, XII, XII bis y XIV, 4, fracción VI, 26, 53, 101, 108, fracción VI, y 126, fracción II, de la Reforma a la LIE, esto es, los siete artículos reformados que más perjudicaban a la inversión privada y a los participantes del sector (“Artículos Inconstitucionales”). Esto significa que los Artículos Inconstitucionales no serán aplicados a las quejosas y a los terceros participantes del mercado eléctrico independientemente de que hayan promovido o no juicio de amparo en
contra de la Reforma a la LIE. Ello se traduce en lo siguiente:


• Se preserva el orden del despacho en el Sistema Eléctrico Nacional (despacho por mérito económico), como lo preveía la legislación anterior a la Reforma a la LIE.


• Se elimina la obligación a cargo del Centro Nacional de Energía (CENACE), de dar prioridad en el uso de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución a las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legadas con compromiso de entrega física.


• Los Contratos Legados para Suministro Básico se celebrarán sin que sea necesario el compromiso de entrega física de la energía.


• Se preserva la obligación para Suministradores de Servicios Básicos (CFE) de celebrar contratos de cobertura eléctrica exclusivamente a través de subastas.


• Se preserva que la emisión de Certificados de Energías Limpias a las centrales eléctricas dependa de la propiedad y de la fecha de inicio de su operación comercial.


Resulta importante señalar que la Reforma a la LIE NO fue declarada como inconstitucional en su totalidad, sino únicamente los artículos previamente citados. En este sentido, los artículos 4, fracción I, 12, fracción I, 35, y 108, fracción V contenidos en la Reforma a la LIE seguirán siendo aplicables para los participantes del mercado, dentro de los cuales destaca lo siguiente:


• El otorgamiento de acceso a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución se dará cuando sea “técnicamente factible”.


• Los permisos en materia de energía eléctrica se otorgarán, modificarán, revocarán, cederán, prorrogarán o terminarán considerando los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la Secretaría.


Según se desprende del Comunicado de Prensa de la SCJN No. 028/2024 de fecha 31 de enero de 2024, la Segunda Sala precisó que “el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica, ya que no puede soslayarse que en ciertas actividades, como la generación de electricidad, CFE es un competidor más del mercado e, incluso, el Poder Reformador de la Constitución ordenó otorgarle una estructura que le permita competir en igualdad de circunstancias, de ahí que el legislador secundario no puede introducir un diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia.” Lo anterior evidencia que se mantendrán las condiciones de competencia económica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).


Resulta de suma importancia mencionar que los efectos específicos de la Sentencia en cuestión podrán ser confirmados hasta que se publique y analice la versión oficial de la misma. Además, todavía hay otros recursos de revisión derivados de amparos contra la Reforma a la LIE pendientes de resolución por la SCJN, aunque es probable que se resuelvan en términos y con alcances similares.


La decisión de la Segunda Sala de la SCJN en la Sentencia representa una señal positiva para los inversionistas nacionales y extranjeros en México, al confirmar a dichas empresas que sus inversiones se han realizado en un “Estado de Derecho” en el que se respetan las reglas del juego y el cual permite el establecimiento de empresas sostenibles que, con la tendencia de “nearshoring”, pretenden instalarse en México, adquiriendo energía limpia, segura, confiable, del mejor postor y bajo condiciones de libre concurrencia y competencia.


Considerando la Sentencia, así como los excelentes resultados obtenidos por Von Wobeser y Sierra para nuestros clientes en relación con las demandas de amparo presentadas en contra de la Reforma a la Ley Minera publicada el 8 de mayo de 2023, nos encontramos ante una serie de hitos positivos para los inversionistas en los sectores de energía y recursos naturales en México, que permitirán continuar con la inversión privada y consecuentemente, con el desarrollo sostenible de México.


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