Modificaciones relevantes en leyes fiscales y presupuestarias para 2024

El pasado 13 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) (i) el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024 (“Ley de Ingresos”), (ii) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y (iii) el Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de incluir el Anexo Transversal Anticorrupción.


Estos cambios tienen un impacto significativo en la recaudación, distribución de recursos y enfoque presupuestario del país para el próximo año fiscal. A continuación, se detallan los aspectos que identificamos como relevantes de estas modificaciones:


1. Ley de Ingresos


Prevé una recaudación tributaria de 4 billones 564 mil 924 millones de pesos por parte del gobierno federal. Dentro de esta política fiscal, se destinarán los recursos obtenidos por la federación de entidades paraestatales y empresas del sistema portuario nacional al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, con el propósito de respaldar sus operaciones, programas y proyectos.


En concordancia con lo dispuesto en los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“ISR”), se experimenta un aumento en la tasa de retención, pasando del 0.15% del año previo al 0.50% en este ejercicio fiscal.


Además, las operaciones de transferencia de bienes, derechos y obligaciones realizadas por las empresas productivas del Estado, como CFE y PEMEX, con el fin de reestructurar a sus empresas subsidiarias y filiales, no serán consideradas enajenaciones para efectos fiscales, ya que se trata de redistribuciones internas de carácter administrativo.


En cuanto a las tasas de recargos para prórrogas en el pago de créditos fiscales, se mantienen sin cambios con respecto al ejercicio fiscal anterior.


Respecto a los estímulos fiscales previstos en dicha ley, se mantienen sin cambios relevantes con respecto al año 2023.


Por último, en relación con la retención y entero del ISR por intereses pagados por el sistema financiero, se establece que la tasa de retención anual para el ejercicio fiscal 2024 será del 1.48%, un incremento significativo respecto al 0.15% del ejercicio anterior.


2. Ley Federal de Derechos (“LFD”)


La LFD presenta una serie de ajustes orientados a adaptarse a disposiciones administrativas y acuerdos internacionales suscritos por México. Entre las diversas medidas propuestas, se destaca la asignación específica de los ingresos generados por el derecho vinculado a la expedición de la condición de estancia para turistas al fideicomiso federal relacionado con la empresa Tren Maya, S.A. de C.V. Esta medida busca canalizar esos recursos para fortalecer proyectos de infraestructura turística.


Otro aspecto relevante es la introducción de cuotas en los servicios aduaneros en los casos en que los tratados internacionales excluyan el cobro basado en el valor de las mercancías. Esta disposición busca garantizar un marco arancelario acorde con los acuerdos comerciales suscritos por el país.


Además, se plantea una actualización en el monto del derecho por notificaciones de concentración bajo la Ley Federal de Competencia Económica. Este ajuste supone un incremento del monto a pagar, acompañado de una especificación sobre las condiciones de pago independientemente de los acuerdos o resoluciones finales del procedimiento.


Una medida de reorganización institucional importante es la regulación del traspaso de facultades de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes hacia la Secretaría de Marina, especialmente en lo que concierne a los servicios marítimos. Esto implica una redistribución de responsabilidades y un cambio en la gestión de estas áreas.


En el ámbito educativo, se propone establecer un pago del 30% del monto de la cuota por el registro de títulos técnicos o profesionales expedidos por instituciones del Sistema Educativo Nacional de nivel medio superior. Este ajuste busca cubrir los costos administrativos asociados a estos trámites.


Asimismo, se plantea eximir del pago de derechos por servicios forestales, específicamente aquellos relacionados con la autorización de plantaciones comerciales en terrenos forestales
superiores a 800 hectáreas. Esta exención se dirige a fomentar la actividad forestal en estas áreas sin cargas adicionales.


En el ámbito del recurso hídrico, se propone modificar la definición de trasvase para eximir del pago correspondiente cuando se trate de la conexión natural entre cuencas hidrológicas sin la intervención de obras de infraestructura hidráulica. Esta modificación busca alinear los cobros con el uso natural del agua.


Además, se incluyen ajustes para armonizar definiciones relacionadas con descargas de aguas residuales con las leyes ambientales vigentes, la incorporación de pagos por el uso temporal del espectro radioeléctrico y la sustitución de referencias para concordar con la Ley Federal de Telecomunicaciones. Por último, se propone eximir del pago de derechos por acceso a zonas arqueológicas y bienes culturales de la Nación para las comunidades indígenas y los guías turísticos.


3. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (“LFPRH”)


La LFPRH ha experimentado cambios significativos. Entre las modificaciones más destacadas, el artículo 2, fracción III Bis, ahora incluye al sector Anticorrupción como un anexo transversal del presupuesto. Esta adición permite que este sector reciba recursos específicos para su desarrollo.


En el artículo 41, fracción II, se ha introducido el inciso w), que detalla la obligación de incluir en el Proyecto
de Presupuesto de Egresos las partidas destinadas a la prevención, detección, investigación, sanción de hechos
de corrupción, así como acciones de fiscalización y control de recursos públicos.


Esta reforma también impacta en el inciso c) de la fracción III, del artículo 41, exigiendo que el proyecto presupuestario de los programas incluya la metodología, factores, variables y fórmulas para las acciones anticorrupción.


Además, se establece que los informes trimestrales del Ejecutivo al Congreso deben contener la evolución del gasto público previsto para la anticorrupción, según lo indica el numeral iv) del inciso b) de la fracción I del artículo 107.


En concordancia con estas reformas, el artículo 107 también establece que la Cuenta Pública debe reflejar los resultados del ejercicio presupuestario en los Anexos Transversales, ahora incorporando a la anticorrupción.


Estos cambios se encuentran reflejados en la reforma de la LFPRH, específicamente en los artículos 2, fracción III Bis; 23, párrafo sexto; 41, fracción III, inciso c); 107, fracción I, inciso b), subinciso iv); además, se añade el inciso w) a la fracción II del artículo 41 para incluir las previsiones de gasto en la lucha contra la corrupción y acciones
de control de recursos públicos. Estos ajustes promueven la transparencia, la rendición de cuentas y fortalecen la lucha contra la corrupción en la asignación y ejercicio de recursos públicos.


El presente documento es válido en la fecha de su emisión y su objetivo es meramente informativo y no interpretativo respecto la información que contiene. No se trata de una opinión por lo que no debe considerarse como una asesoría aplicable a casos particulares bajo ninguna circunstancia. En caso de requerir una asesoría profesional, respecto a los temas incluidos en el documento, agradeceríamos nos contactaran directamente.


Para obtener información adicional, contactar a nuestros expertos:


Alejandro Torres, Socio:+52 (55) 5258-1072 | ajtorres@vwys.com.mx


Luis Enrique Torres, Consejero:+52 (55) 5258-1023 | ltorres@vwys.com.mx


Diego Benítez, Asociado:+52 (55) 5258 1008 | dbenitez@vwys.com.mx


Alfonso Leñero, Asociado:+52 (55) 5258 1008 | alenero@vwys.com.mx