Decreto – Beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas del estado de Guerrero

El pasado 30 de octubre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por las lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023” (el “Decreto”), a través del cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público busca contribuir a la reactivación de la planta productiva y la preservación de las fuentes de empleo en las zonas afectadas por el huracán Otis en el estado de Guerrero mediante el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas.


Estímulos


El Decreto concede los siguientes estímulos fiscales, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Coyuca de Benitez, Benito Juárez, Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Xalpatláhuac y Técpan de Galeana del estado de Guerrero:


1. Se otorga un estímulo fiscal consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en las mismas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.


Cabe destacar que el estímulo en comento no será aplicable tratándose de automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.


Por su parte, los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total debido al huracán Otis, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes de activo fijo.


2. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (excepto los asimilados a salarios), consistente en que podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en las zonas afectadas.


La primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en febrero y la tercera en marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.


3. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes consistente en enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas.


La primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.


4. Se otorga un estímulo fiscal mediante el cual se exime a los contribuyentes personas morales que tributen en los términos de los Títulos II o VII, Capítulo XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III de la misma Ley, de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda. Esto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre ubicado en las zonas afectadas.


Asimismo, se les exime de la obligación de presentar los pagos mensuales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023 a los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en las zonas afectadas.


5. Se otorga un beneficio fiscal a los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, consistente en el diferimiento de la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023 a más tardar en febrero de 2024, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.


Esto, sin que se considere un incumplimiento para los efectos de lo dispuesto por el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, del ordenamiento citado con antelación.


Adicionalmente, a los contribuyentes personas físicas a que se refiere el artículo 113-A, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se les difiere la obligación de presentar los pagos del impuesto sobre la renta, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, mismos que deberán enterar a más tardar en febrero de 2024, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en las zonas afectadas.


Es importante señalar, que lo señalado en el presente numeral no dará lugar al pago de actualizaciones, recargos y multas.


6. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta conforme a lo dispuesto por la regla 1.3. de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2023”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2023, durante el segundo semestre de 2023, quienes podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.


7. En adición a lo señalado en los numerales anteriores, las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas hasta el mes de diciembre de 2023 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, a saber, 20 días hábiles.


Sin que esto sea aplicable:


i. A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo referido.


ii. A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere la fracción anterior.


iii. A los contribuyentes que se les hubiera cancelado el Certificado de Sello Digital por no haber subsanado o desvirtuado las irregularidades que hubieran sido detectadas por las autoridades fiscales en términos del artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación.


iv. A los contribuyentes que previo a la entrada en vigor del decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.


8. Por otra parte, se establece que los contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de febrero de 2024, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.


9. Finalmente, el Decreto establece que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto, que tributen en los términos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán como ingresos acumulables para efectos de dicha ley, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios no provengan de partes relacionadas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.


VWYS cuenta con un equipo fiscal ampliamente capacitado para apoyarlos a obtener los beneficios previstos en el Decreto.


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