IMSS: Integración del salario base de cotización por pago de alimentos y habitación

Les informamos que el 11 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”),el cual establece el criterio para orientar a los patrones respecto a la correcta integración del Salario Base de Cotización (“SBC”) en relación con los conceptos de alimentos y habitación.


Este criterio menciona que, para excluir del SBC las prestaciones por alimentación o habitación, deben cumplirse las siguientes condiciones:


i. Que sean entregas en especie y no en efectivo ni depósitos a la cuenta bancaria de los trabajadores.


ii. Que sean otorgados de forma onerosa.


iii. Se encuentren debidamente registradas en la contabilidad.


iv. Que sean utilizadas exclusivamente para alimentación o habitación.


Si no se cumplen estas condiciones, las cantidades entregadas a los trabajadores deben integrarse al SBC.


Por otro lado, el IMSS considera como prácticas fiscales indebidas, las siguientes:


1. Excluir del SBC las cantidades entregadas en efectivo o a través de depósitos, etiquetadas como alimentación o habitación.


2. Simular retenciones para demostrar que las prestaciones resultaron onerosas, cuando en realidad son remuneraciones que deben integrarse al SBC.


3. Asesorar o participar en estas prácticas.


4. Emitir, por parte de los contadores públicos autorizados, opiniones de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en dictámenes en materia de seguridad social para patrones que incurran en estas conductas.


Para más información, les compartimos aquí el enlace de la publicación en Diario Oficial de la Federación.


Estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda al respecto y apoyarlos en dar cumplimiento con la legislación mexicana.


Para obtener información adicional, contactar a:


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